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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3198
PROCEDIMIENTO ECONOMICOCOACTIVO, CONTRA EL PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3198
El procedimiento economicocoactivo es susceptible de suspenderse, aun cuando sea de orden público, ya que el artículo 60 de la Ley de Amparo lleva por finalidad suspender discrecionalmente dicho procedimiento, cuando se trate del cobro de un impuesto o de cualquiera otro pago fiscal y sólo exige el requisito de que se deposite el importe de ese cobro; y la jurisprudencia, ampliando ese criterio, no exige requisito alguno para conceder la suspensión, cuando se han embargado bienes con motivo del cobro, porque existiendo el embargo, considera que los intereses fiscales están garantizados debidamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3935/34. Negociación Minera de Montecarlo, S. A. 18 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.