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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3401
DEFENSA LEGITIMA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3401
Si por las declaraciones de los testigos que el mismo quejoso haya presentado para justificar la legítima defensa como excluyente de responsabilidad, aparece que se refieren a la existencia de una contienda de obra, y además, el procesado confiesa que aun cuando fue agredido, logró repeler el ataque y después de haber desarmado a su adversario lo hirió, no puede alegar, en estas circunstancias, haber obrado en legítima defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 3789/33. Carbajal Canuto. 21 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.