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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3438
PRUEBA TESTIMONIAL, CALIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3438
Si las declaraciones de los testigos de cargo no son persistentes y al fin se retractan de ellas, y están contradichas por las de otros, contestes y uniformes, así como con el dictamen de los peritos médico legales, la calificación que de aquella prueba testimonial se haga, condenando al quejoso, se aparta notoriamente de las normas reguladoras de la prueba, violando, en perjuicio del procesado, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 6974/34. Rojas Joaquín. 22 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.