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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3448
REPARACION DEL DAÑO, CARACTER DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3448
Aunque en los términos originales de los artículos 21, 26, 27, fracción I, y 74 del Código Penal y 491 del Código de Procedimientos Penales vigentes en el Estado de Coahuila, la reparación del daño tiene carácter de pena pública y corresponde al Ejecutivo del Estado el cumplimiento de las sanciones de esa naturaleza, por reforma de 6 de mayo de 1933 y por Decreto Número 435 expedido por la H. Comisión Permanente, del expresando Estado, se derogaron las disposiciones de los Códigos Penal, de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en lo referente a la reparación del daño por delitos, y a su carácter de pena pública, exigible, de oficio, por la representación social; por lo que se deduce que el artículo 5o., de ese decreto, que dice: "Cuando la responsabilidad civil se reduzca sólo a la devolución de la cosa, objeto del delito, el interesado podrá seguir el juicio sumario correspondiente, o limitarse a pedir dicha devolución ante el juez que concede el proceso penal, quien acordará la restitución, al estar comprobado el cuerpo del delito, y sin más trámite que una audiencia para oírse al inculpado y al que hizo la reclamación. La resolución del incidente que ordene o niegue la devolución, es apelable en el efecto devolutivo, y se ejecutará por el Juez, sin necesidad de fianza, sustanciándose la apelación conforme a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles", contiene evidentemente una disposición de carácter procesal que, por ese motivo, es de orden público, debe aplicarse, cualquiera que sea el estado de la causa, y es indudable que el Juez puede ejecutar la resolución que dicte, de acuerdo con dicho artículo, en cualquier estado en que se encuentre el proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5326/33. Galván Pablo D. 22 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.