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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3465
SOBRESEIMIENTO EN MATERIA CIVIL, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3465
Si se reclama en amparo la resolución que negó el sobreseimiento en un juicio civil, la suspensión debe negarse, por tratarse de un acto negativo que no es susceptible de suspensión, y en cuanto a los efectos de dicha resolución, que son la continuación del procedimiento, tampoco debe concederse la suspensión, puesto que el acto reclamado no ordena que se haga determinada cosa, y si el procedimiento continúa, no es por virtud de la resolución que negó el sobreseimiento, sino como consecuencia de la acción entablada, como ejemplo, si se declaró procedente la acción en la sentencia ejecutoria y se va a llevar adelante para hacer trance y remate de los bienes embargados, pues si se negó el sobreseimiento, quedó expedito el camino para continuar la ejecución de la sentencia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2293/35. González de Cosío de Robles Domínguez María de los Angeles. 23 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.