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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3470
APREHENSION, COMO DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3470
Tratándose de la garantía de la libertad personal, procede conceder la suspensión, en los términos de los artículos 61 y 64 de la Ley de Amparo, para el efecto de que, una vez lograda la detención de los quejosos, queden a disposición del Juez del Distrito, sin perjuicios de la continuación del procedimiento penal; sin que el citado artículo 61 establezca distinción alguna respecto de que la suspensión deba o no concederse, según sea leve o grave el delito que se imputa al acusado, sino que, de manera general, preceptúa que la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, quien dictará las providencias necesarias para el aseguramiento de aquél, y esta medida de aseguramiento, si se trata de un delito grave como el de homicidio, consiste en la detención del individuo quejoso a disposición del Juez de Distrito, no siendo correcta la apreciación que anteriormente se hacía, de que por tratarse de homicidio, la sociedad está interesada en el castigo de ese delito, pues ese interés existe, en general, en la persecución de todos los delitos, cualquiera que sea su gravedad.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1051/35. Fuentes Armando y coagraviado. 23 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.