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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3781
CONFESION DEL ACUSADO, FUERZA PROBATORIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3781
La confesión del acusado si reúne los requisitos del artículo 249 del Código de Procedimientos Penales vigentes en el Distrito Federal, prueba plenamente, en lo que pueda perjudicarle y en lo que pueda serle favorable; y si está corroborada por las declaraciones de varios testigos, cuyos dichos se ajustan a lo prevenido por el artículo 256 de la citada ley, y de ambas pruebas resulta que no existe el delito cometido por imprudencia que se imputa al acusado, sino que se trató de un verdadero accidente y el juzgador aprecia indebidamente lo contrario, viola los artículos 246, 249 y 256 del Código de Procedimientos Penales, el 8o. del Código Penal fracción II y los 14 y 16 constitucionales y debe concederse el amparo al quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 4431/33. Santillán Carreón Prócoro. 28 de mayo de 1935. Excusa: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.