Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312527
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3791
PRUEBA PRESUNTIVA SUFICIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3791
Si se alega por una persona, que fue condenada a sufrir determinada pena, con sólo la afirmación de un acusado, y que el Juez estimó como presunciones hechos que no tienen nexo lógico ni son condiciones para el fin delictuoso, no es de admitirse esa alegación, si consta en el proceso respectivo, que no fue solamente la declaración del acusado la que sirviera de base para la condenación, sino que se invocaron otros elementos de prueba, y que, en cuanto a la estimación de las presunciones, la autoridad se ajustó a las prevenciones de la ley procesal respectiva, declarando que, dada la naturaleza de los hechos de que se trata, la prueba de ellos y su enlace natural, las presunciones producen en su ánimo la convicción plena de que el acusador si tuvo participación en el hecho delictuoso de que fue acusado por el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 5669/33. Castro Inclán Rodolfo. 28 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.