Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312528
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3795
AUTO DE FORMAL PRISION, PARA DECRETARLO NO SE NECESITA LA DEMOSTRACION PLENA DEL DOLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3795
Como lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia en varias ejecutorias, la demostración plena del dolo no es necesaria para decretar la formal prisión; pues como el dolo es un elemento subjetivo, atañe más que al cuerpo del delito, a la responsabilidad penal del inculpado; de suerte que en el curso de la instrucción podrán allegarse los datos para la plena demostración de aquel elemento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2939/34. Símuta Clemente. 28 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.