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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3976
DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD, VALOR DE LA CONFESION ANTE LAS AUTORIDADES DEPENDIENTES DE EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3976
Las autoridades administrativas dependientes del Departamento de Salubridad, tienen evidentemente, en los términos de los artículos 493 y relativos del Código Sanitario vigente en 1933, el carácter de Policía Judicial, para los delitos cometidos en relación con la materia de salubridad, y como con arreglo a la fracción III del artículo 255 del Código de Procedimientos Penales, ;la confesión judicial hace prueba plena cuando se hace ante un funcionario de la Policía Judicial, que obra en auxilio de la Justicia Federal, la que haga el acusado, de haber cometido un delito federal, ante el jefe del Departamento Jurídico de Salubridad Pública, hace prueba plena, sin que la retracción posterior pueda invalidar la fuerza probatoria de aquélla, si está corroborada por testimonios dignos de fe.
Precedentes
Amparo penal directo 4549/33. Gómez Jiménez Joaquina. 30 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.