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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4025
TORTILLERIAS, ESTABLECIMIENTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4025
El requisito de distancia que exige el reglamento respectivo, para el establecimiento de una tortillería tiene por objeto el evitar la ilimitada competencia que conduciría al monopolio, si se permitiera que, frente a un pequeño comercio en el ramo, se estableciera otro capital suficiente, que vendría a excluir del mercado al comerciante en pequeño, y persigue como fin el estabilizar en lo posible, las condiciones de la producción de la industria, protegiéndola contra las competencias ruinosas y desleales, por lo que tratándose de la aplicación de una medida dictada en beneficio social y en cumplimiento de la ley orgánica del artículo 28 de la Constitución, cuya observancia es de orden público, debe negarse la suspensión que contra la aplicación de dicho reglamento se solicite, porque de otorgarse, la sociedad y el Estado sufrirían perjuicios, por el interés que tienen en la aplicación, sin demora, de los preceptos constitucionales y leyes que los reglamentan.
Precedentes
Tomo XLIV, página 5710. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4461/34. Jiménez Felisa. 31 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIV, página 4025. Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión 3439/34. Rodríguez María Luisa. 31 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.