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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4039
ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL, GARANTIAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4039
Aun cuando una persona compruebe que en su contra se ha instruido, por el mismo delito dos procesos, uno en un juzgado de instrucción, militar y otro en un juzgado del orden común, y que ambas autoridades han dictado en su contra auto de formal prisión, esto no quiere decir, en manera alguna, que haya sido juzgado dos veces por el mismo delito, en contravención a las garantías consignadas en el artículo 23 constitucional, puesto que ese precepto se refiere el caso en que la autoridad judicial haya fallado sobre la responsabilidad o irresponsabilidad de un indiciado, por medio de una sentencia que haya causado ejecutoria y ello no obstante, se instruye nuevo proceso, por los mismos hechos delictuosos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6073/33. Jiménez Pozo Salatiel. 31 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.