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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4296
CAREOS, PROCEDENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4296
Si un procesado confiesa haber ejecutado los actos que se le imputan y que son estimados como delictuosos, no se hace necesaria la práctica de careos en la tramitación del proceso, ya que el fin de las diligencias judiciales, es de llegar al esclarecimiento de la verdad y la procedencia de los careos resulta indicada cuando los testigos que intervienen en una averiguación penal, declaran en sentido contrario cuyos dichos aparecen contradictorios, cuando menos, en algunos de sus puntos; por lo que si los expresados careos no son procedentes, es evidente que no se está en el caso previsto por la fracción VI del artículo 109 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 5121/34. Oyarzum Juan Antonio. 4 de junio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel Galindo y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.