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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4297
CONCUSION, ELEMENTO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4297
De acuerdo con el artículo 222 del Código Penal del Distrito Federal, los elementos del delito de concusión son tres: 1o. Un abuso de autoridad; 2o. Una percepción ilegal, y 3o. El conocimiento de la ilegalidad. En esa virtud, si existen los dos primeros elementos pero falta el tercero, el acto ejecutado que se estime como constitutivo del delito de concusión, no tiene ese carácter, y en consecuencia, la declaración de que una persona es culpable de ese delito, hecho en una sentencia que impone las penas respectivas, es violatoria de garantías consignadas en la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 5121/34. Oyarzum Juan Antonio. 4 de junio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel Galindo y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.