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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4297
PECULADO, COMPROBACION DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4297
Si en un proceso están comprobados todos los elementos constitutivos del delito peculado, por la propia confesión del acusado, y si por ese hecho criminoso consta que se le ha impuesto la pena que la ley señala, resulta que la sentencia que se reclame por tal concepto, no es violatoria de garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo penal directo 5121/34. Oyarzum Juan Antonio. 4 de junio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel Galindo y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.