Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312545
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4303
VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA MORAL, CALIFICATIVAS DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4303
Según el artículo 330 del Código Penal del Estado, por violencia física debe entenderse la fuerza material que, para la comisión de un delito, se hace a una persona, es decir, lo fundamental de la violencia, es que se recurra al empleo material de la fuerza, o sea, una causa física capaz de vencer una resistencia, y la violencia moral existe, según la propia disposición, cuando el agente del delito amaga o amenaza a su víctima con un mal grave presente e inmediato, capaz de intimidarla. De los términos de esta disposición se desprende que para que exista la segunda especie de violencia, no basta que el ofendido haya caído en la intimidación, sin no que es preciso que el agresor, para producirla, recurra al amago o a la amenaza de graves males, presentes e inmediatos.
Precedentes
Amparo penal directo 654/34. Toro Uribe Manuel y coagraviados. 4 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.