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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4310
ABUSO DE CONFIANZA, EXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4310
De acuerdo con el artículo 382 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, comete el delito de abuso de confianza, el que, con perjuicio de tercero, dispone, para sí o para otro, de una cantidad de dinero en numerario o de cualquiera otra cosa ajena mueble, de la cual se le haya transferido la tenencia y no el dominio; por lo que si el indiciado no demuestra que se le hubiere transferido la tenencia de la cosa materia del delito, falta el elemento para la realización de aquél, ya que el abuso de confianza y robo de doméstico, encuentran, en este punto, su diferenciación. En ambos, el agente se prevale de la confianza en él depositada, para delinquir; pero para que el robo se transforme en abuso de confianza, es menester que el delincuente haya adquirido la facultad de disponer de la cosa, que es la tenencia, mediante alguno de los contratos que no transfieren el dominio.
Precedentes
Amparo penal directo 4172/33. Gamboa Segovia Juan. 4 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.