Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312547
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4311
PENA, IMPOSICION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4311
Si la autoridad judicial, tomando en cuenta todas las circunstancias que concurren en el caso, impone la pena que cree justa, su apreciación, que, según el artículo 51 del Código Penal vigente en el Distrito, queda sujeta a su prudente arbitrio, no puede ser inconstitucional, ya que en estos casos, en los que juega un papel decisivo la conciencia y la convicción íntima de los juzgadores, el criterio elaborado, de acuerdo con las apreciaciones subjetivas, no puede ser sustituido por el de la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo penal directo 4172/33. Gamboa Segovia Juan. 4 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.