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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4318
CALUMNIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4318
Si en el proceso que se instruye en contra de una persona, por el delito de calumnia, se tiene como base una copia certificada, expedida por autoridad competente, de la que aparece que no estando justificada la existencia de tal delito, se mandan archivar las diligencias correspondientes, queda el caso comprendido en el artículo 357 del Código Penal del Distrito Federal, cuyo texto es el siguiente: "Tampoco se aplicará sanción alguna al autor de una denuncia, queja o acusación, si los hechos que en ellas se imputan, son ciertos, aunque no constituyen un delito, y él errónea o falsamente, les ha atribuído ese carácter". En esa virtud, si los hechos atribuidos a un acusado aunque fueran exactos, no constituyen delito, es claro que de acuerdo con la anterior disposición legal, el acusado no se hace acreedor a sanción alguna.
Precedentes
Amparo penal directo 2375/33. Velasco Taboada Luis de. 4 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.