Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312549
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4323
SENTENCIAS PENALES, ARBITRIO DE LOS JUECES PARA DICTARLAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4323
Si aparece que con toda acuciosidad se analizaron las circunstancias que inducen a una injusta aplicación de las penas, según las reglas establecidas en los artículos 51 y 52 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, y por otra parte, la sanción impuesta está dentro del mínimo y máximo fijados por la ley, como los citados artículos dejan la aplicación de las penas al arbitrio de los juzgadores, la imposición de determinada penalidad entre los márgenes establecidos en la ley, para la sanción de cada delito, no puede ser violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 916/34. Tavares Jaime Timoteo. 4 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.