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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4324
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4324
Si los testimonios de los testigos que un sentenciado lleve para acreditar su buena conducta, quedan destruidos por la propia confesión del acusado, quien confiesa que con anterioridad a los hechos que motivaron las averiguaciones abiertas en su contra, ya había cometido otro delito, la sentencia que se dicte, negándole la condena condicional, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 916/34. Tavares Jaime Timoteo. 4 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 144, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL. PROCESOS PREVIOS.".