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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4330
CONDENA CONDICIONAL, CUANDO DEBE SOLICITARSE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4330
El artículo 90, fracción I, del Código Penal vigente en el Distrito Federal, previene claramente que podrá suspenderse, a petición de parte, o de oficio, por determinación judicial, al pronunciarse la sentencia definitiva, la ejecución de las sanciones privativas de libertad, que no excedan de dos años, si concurren las condiciones que dicho artículo enumera de donde resulta que no es legal la interpretación que se haga del citado precepto, en el sentido de que las promociones relativas a la condena condicional, se pueden hacer en cualquier momento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4018/34. García Riofrío Arturo. 4 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.