Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312552
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4378
TIERRAS OCIOSAS, POSESION DE, RESPECTO DE ELLA PROCEDE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4378
Si se reclama en amparo contra la orden de un presidente municipal, mandando dar posesión de tierras del quejoso, a otras personas, por tratarse de tierras ociosas, la suspensión debe concederse, puesto que la sociedad y el Estado no se perjudican con la suspensión, sino aparece dato alguno que haga suponer que las tierras tienen esa condición, pues los perjuicios que se causen a los quejosos, son de difícil reparación y los que puedan causarse a terceros, son fácilmente reparables mediante fianza.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3151/34. López Candelario y coagraviados. 5 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.