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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4433
CONSIGNACION A LAS AUTORIDADES DEL ORDEN PENAL, CONTRA ELLA PROCEDE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4433
Si se reclama en amparo la consignación que se manda hacer del quejoso a la autoridad del orden penal, la suspensión debe negarse, puesto que la sociedad está interesada en la investigación de los delitos, y si las autoridades designadas como responsables, consideran que se ha cometido un hecho delictuoso, lo procedente es que, para deslindar, responsabilidades, se abra la averiguación penal respectiva, y ésta no puede causar perjuicio alguno de difícil reparación al quejoso, y en cambio, sí se causaría a la sociedad, si no se llevara a su debido término esa averiguación, que es de orden público.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5323/33. García Armando C. 6 de junio de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.