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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4545
DELITO INTENCIONAL, PRESUNCION DE QUE EXISTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4545
Si el acusado se excepciona diciendo que trató de herir a determinada persona e hirió a otra, por haberse interpuesto, no puede decirse que el delito haya sido accidental, puesto que, en los términos de la fracción V del artículo 9o. del Código Penal, la circunstancia de haber errado sobre la persona en quien se quiso cometer el delito, no destruye la presunción de que éste haya sido intencional.
Precedentes
Amparo penal directo 3506/34. García Herrera Lorenzo. 7 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XLV, página 705, tesis de rubro "DELITO INTENCIONAL.".
Tomo LXXVII, página 4708, tesis de rubro "DELITO INTENCIONAL, EXISTENCIA DEL, AUNQUE SE YERRE EN LA PERSONA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
Tomo LXXXII, página 3150, tesis de rubro "DELITO INTENCIONAL.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 430, tesis 194, de rubro "PRETERINTENCIONALIDAD E IMPRUDENCIA.".