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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4612
UTILIDAD GRAVABLE, NO PROCEDE LA SUSPENSION SI SE EXIGEN PRUEBAS SOBRE ELLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4612
Si la Dirección General de Ingresos, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público exige a la parte quejosa, que suministre datos concretos relativos a que no hubo utilidad gravable en una operación, la suspensión debe negarse, porque tal prevención no debe ocasionar perjuicios de difícil reparación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3666/34. East Oil Company S. A. 8 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.