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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4781
ASEGURAMIENTO DE COSAS ROBADAS CUANDO ESTAN EN PODER DE UN EXTRAÑO AL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4781
Los recursos a que se refieren los artículos 422 y 425 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Zacatecas tratan de la responsabilidad civil proveniente de delitos, no pueden interponerse por terceros; por lo que si el Juez de los autos dispone recoger unos objetos robados, a pedimento del ofendido, y que se encuentran en poder de tercera persona, sin que aparezca que tuviese el carácter de inculpado es indudable que no está a su alcance interponer recurso alguno, y menos aún puede considerarse consentido el acto, por no ser parte en el proceso, de lo que se deduce que es improcedente el sobreseimiento en el amparo que con este motivo interponga.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5937/33. Soto Tiburcio. 11 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.