Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312566
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
312566
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4943

CEGUEDAD Y ARREBATO, COMPROBACION DE LA ATENUANTE DE.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4943

Precedentes

Amparo penal directo 6602/33. Espinosa Tomás G. 13 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: A la presente tesis le es aplicable la figura conocida como estado de emoción violenta como atenuante de la pena.
Registro digital (IUS): 312566