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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4943
CEGUEDAD Y ARREBATO, COMPROBACION DE LA ATENUANTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4943
Si no se alega de una manera expresa que en favor de un acusado exista la atenuante relativa al estado de ceguedad y arrebato, producido por hechos del ofendido, ejecutados en contra del delincuente, pero puede presumirse que ha sido invocada tal circunstancia, deduciéndola de los términos de la declaración del inculpado, quien dice haberse visto impulsado a delinquir en virtud de actos del occiso, ejecutados algún tiempo antes, aun aceptando que esas circunstancias excitarán fuertemente en el ánimo del delincuente, ni aun así puede aceptarse que existe dicha atenuante, porque la ceguedad y el arrebato de que habla el precepto aludido, deben entenderse producidos por actos ejecutados en los mismos momentos en que tienen verificativo los hechos en que se comete el delito.
Precedentes
Amparo penal directo 6602/33. Espinosa Tomás G. 13 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: A la presente tesis le es aplicable la figura conocida como estado de emoción violenta como atenuante de la pena.