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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4942
PENA CAPITAL, PROCEDENCIA DE LA SUSTITUCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4942
La fracción II del artículo 171 del Código Penal del Estado de Sonora, comprendido en el capítulo que trata de sustitución, reducción y conmutación de penas, establece que la sustitución se hará cuando la pena del delito sea capital, si concurren al menos dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante; por lo que si se alega por el defensor de un acusado del delito de homicidio, que debe sustituirse la pena de muerte por la de prisión extraordinaria, porque resultan en favor del acusado, las atenuantes relativas a la confesión circunstanciada del delito, que delinquió encontrándose en estado de enajenación mental y que se propuso causar un mal menor que el causado, resulta que, aunque la primera de tales circunstancias pueda estimarse comprobada, porque consta que pocas horas después de los hechos, proporcionó el acusado, espontáneamente, una relación circunstanciada de todos los datos relativos a la comisión del delito, también es verdad que si las otras dos atenuantes alegadas, no se encuentran en manera alguna demostradas, atento el análisis que se haga de las constancias procesales, no están llenados los requisitos exigidos en la prevención legal antes citada, para que proceda la sustitución de la pena de muerte por la de prisión extraordinaria.
Precedentes
Amparo penal directo 6602/33. Espinosa Tomás G. 13 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.