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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 49
AUTO DE EXEQUENDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 49
En el amparo no se puede decidir si el embargo trabado en los bienes de una persona, a virtud de un auto de exequendo, es inconstitucional, puesto que el juicio de garantías no es el adecuado para decidir sobre la existencia del derecho de las partes, ya que estas alegaciones deben ser materia de contención ante la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2201/34. González Pedro. 14 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.