Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312571
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 75
ROBO NO PUNIBLE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 75
El artículo 379 del Código Penal vigente en el Distrito, establece que no se castigará al que sin emplear engaños ni medios violentos, se apodere en una sola ocasión, de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento; pero tal precepto debe interpretarse en el sentido de que el apoderamiento ha de ser de una sola cosa de pequeño valor, indispensable para saciar el hambre, como, por ejemplo, un producto alimenticio; pero de ninguna manera debe hacerse extensiva esta disposición legal, a aquellos objetos cuyo valor no es de los que acrediten que sólo se trata de satisfacer necesidades urgentes.
Precedentes
Amparo penal directo 1134/33. Acevedo Montes Manuel. 15 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.