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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 76
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 76
De conformidad con lo prevenido en el Código de Procedimientos Penales, vigente, cuando la pena que debe imponerse al reo, no exceda de 6 meses de prisión, el delincuente debe ser juzgado por un Juez y no por una corte penal.
Precedentes
Amparo penal directo 1134/33. Acevedo Montes Manuel. 15 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.