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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 81
AUTOPSIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 81
El Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, establece como regla general el requisito de la autopsia, para comprobar el cuerpo del delito de homicidio, pero también establece casos de excepción para que no se practique dicha diligencia, expresando la manera de suplirla, cuando no sea posible llevarla a efecto. Ahora bien, cuando se haya efectuado un examen anatómico de los cadáveres, por peritos médicos, en virtud de que no haya podido practicarse la autopsia con toda regularidad, en razón de circunstancias, como la de haberse encontrado los cadáveres incinerados, y además, existan otras pruebas supletorias, como el certificado de defunción, y con tales elementos se decreta la formal prisión de uno de varios individuos, no puede estimarse ésta, como violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 754/33. Verdugo Eduardo I. y coag. 15 de enero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo VII, página 1425, tesis de rubro "AUTOPSIA.".
Tomo XXIX, página 793, tesis de rubro "AUTOPSIA.".
Tomo XXX, página 48, tesis de rubro "AUTOPSIA.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 84, tesis 33, de rubro "AUTOPSIA FALTA DE.".