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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 117
LESIONES, DELITO DE, EN NUEVO LEON.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 117
Las lesiones inferidas en riña, por el agredido, que por su naturaleza ordinaria ponen en peligro la vida y que, en el supuesto de curarse, tardan mas de 15 días, deben catalogarse, para su castigo, en los artículos 505 y 506, en relación con el 503, fracción II, del Código Penal que rige en el Estado de Nuevo León, y no en el 503, fracción I, y 504, del mismo cuerpo de leyes.
Precedentes
Amparo penal directo 381/33. Salazar Gorgonio. 16 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.