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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 120
CONFESION CALIFICADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 120
Si la confesión calificada del reo no está contradicha por prueba alguna, o por presunciones que la hagan inverosímil, debe ser aceptada en su integridad.
Precedentes
Amparo penal directo 1990/33. Cárdenas Tiburcio. 16 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXVI, página 2501. Indice Alfabético. Amparo directo 322/24. Gutiérrez Brígido. 22 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Francisco Barba.
Tomo XXVI, página 2501. Indice Alfabético. Amparo directo 3047/27. Mendoza Juan. 10 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Carlos Salcedo.
Tomo XXVI, página 444. Amparo penal directo 959/28. Rivas García Jesús. 15 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Carlos Salcedo.