Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312579
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 162
AGRAVIOS EN REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 162
Si los agravios alegados son vagos e imprecisos, como sucede en el caso de que se exprese que se causa agravio a un quejoso, porque no se siguió en su contra juicio en el que se hubiesen llenado las formalidades esenciales del procedimiento, y sin que se aplicase la ley pertinente, y no se expresa qué formalidades esenciales del procedimiento dejaron de cumplirse, debe declararse improcedente el agravio.
Precedentes
Amparo penal directo 688/33. Río Alvarez José del. 17 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 66, tesis relacionada con la jurisprudencia 40, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION. NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO TALES LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS AL CONTESTAR LA DEMANDA.".