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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
312579
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 162

AGRAVIOS EN REVISION.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 162

Precedentes

Amparo penal directo 688/33. Río Alvarez José del. 17 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 66, tesis relacionada con la jurisprudencia 40, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION. NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO TALES LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS AL CONTESTAR LA DEMANDA.".
Registro digital (IUS): 312579