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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 161
PRUEBAS EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 161
Las pruebas en un proceso deben recibirse durante el tiempo que la ley respectiva conceda al efecto; en tal virtud, si de acuerdo con lo que previene el artículo 441 del código de organización de competencia y de procedimientos en materia penal en el Distrito y Territorios Federales, se declaró agotada la instrucción y se mandó poner la causa a la vista de las partes, para que dentro del término legal promovieran las pruebas que estimaran pertinentes, y el quejoso, fuera de tal término, ofrece pruebas, la resolución que deseche la recepción de las mismas, se ajusta a lo dispuesto en el citado artículo 441 del código de organización y, por tanto, no es violatoria de las garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 688/33. Río Alvarez José del. 17 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.