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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 249
PRUEBA TESTIMONIAL VALOR DE LA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 249
La declaración de un testigo singular, de acuerdo con lo que previene el artículo 244 del Código de Procedimientos Penales, vigente en San Luis Potosí, no puede producir prueba plena y, por ende, no debe estimarse que, con la declaración de un testigo, se pueda justificar debidamente el cuerpo del delito de falsificación de documentos privados.
Precedentes
Amparo penal directo 1117/33. Camacho Rafael. 22 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.