Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312593
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 504
MINISTERIO PUBLICO, ACTUACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 504
Las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en la investigación del hecho denunciado, en ejercicio de la facultad que le concede la ley, tiene pleno valor probatorio, de conformidad con lo que previene el artículo 94 de la ley adjetiva penal, lo que demuestra que, en el caso, obró como autoridad y, en consecuencia, no necesitan ser ratificadas ante el Juez del proceso.
Precedentes
Tomo XLIII, página 3762. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2496/33. Castellanos Jiménez Ramiro. 27 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Ponente: Daniel Galindo.
Tomo XLIII, página 3762. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2505/33. Gutiérrez Crescencio. 20 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José M. Ortiz Tirado.
Tomo XLIII, página 504. Amparo penal en revisión 1721/33. Jiménez Rocha José. 30 de enero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.