Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312604
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 701
PELIGRO, CONNOTACION EN DERECHO PENAL, DEL CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 701
En el delito de incendio, dada su especial morfología, se atiende a la realización de un daño, en el que, para valorizar la importancia del resultado, se atiende al peligro en que han estado las personas; el daño inmediato es entonces, en parte efectivo y, en parte, potencial. El concepto de peligro en derecho penal, es, en su acepción más general, tan amplio como el de delito, ya que todo hecho delictuoso supone un peligro para la sociedad, el Estado, o los particulares; sobre todo, tratándose del delito de incendio, por significar un peligro común o colectivo, que tiene lugar cuando la posibilidad objetiva de la lesión jurídica, existe respecto a un número indefinido de personas o de cosas.
Precedentes
Amparo penal directo 1918/32. Núñez Aguilar Alvaro. 7 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.