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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 746
CONMUTACION DE LA PENA DE PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 746
De acuerdo con el artículo 74 del Código Penal vigente, el sentenciador es soberano para apreciar las circunstancias personales del culpable, los móviles de su conducta y las modalidades del hecho imputado, que deben servir de base para la conmutación de la pena de prisión por la de multa, la cual queda al prudente arbitrio del juzgador; sin que la Justicia Federal pueda sustituir su criterio al de las autoridades comunes.
Precedentes
Amparo penal directo 1557/33. Hernández Muñoz Rosendo. 8 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.