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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 750
ORDEN DE APREHENSION, AUTORIDAD COMPETENTE PARA DICTARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 750
El alcance del concepto "autoridad competente", que emplea el artículo 16 de la Constitución Federal, en su primer párrafo, desarrollado en el siguiente, por lo que atañe a las órdenes de aprehensión, es el de que por tal debe entenderse, de acuerdo con los antecedentes respectivos, con las discusiones habidas en el seno del Congreso Constituyente, y salvo las excepciones que la propia Constitución señala, en cuanto a los funcionarios administrativos, a la autoridad judicial ante quien se hubiere presentado la denuncia, acusación o querella de un hecho determinado, que merezca pena corporal, autoridad a la que debe ser consignado el responsable, una vez aprehendido; y, en consecuencia, la competencia también para decretar el auto motivado de prisión o de libertad, en sus respectivos casos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1958/33. Trejo Anguiano Moisés. 8 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.