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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 756
CONSIGNACION DEL DETENIDO AL JUEZ QUE HA DE JUZGARLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 756
La consignación es el acto que fundamentalmente caracteriza el ejercicio de la acción penal, a reserva de que, después y ya como parte dentro de la controversia penal, el Ministerio Público promueva o pida todo lo que convenga a los intereses que le están confiados, por lo que, si de autos aparece que el agente en turno, consigna a un Juez, para la práctica de la averiguación penal correspondiente, la denuncia que por determinado delito le fue presentada y posteriormente solicita del propio Juez, la detención de los indiciados, es evidente que cumple con lo dispuesto por el artículo 21 constitucional, toda vez que el Juez del proceso, no obra en forma espontánea, sino por consignación del representante de la sociedad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2572/33. Aviña Vera Eloísa y coag. 8 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.