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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 915
PENAS, APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 915
Si la autoridad responsable estima que la responsabilidad del indicado está acreditada en autos, con la prueba presuntiva y, consecuentemente, le impone la pena correspondiente a un delito especificado, no puede considerarse que dicha pena se aplique por anología ni por mayoría de razón, puesto que al considerar dicha autoridad, comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad del indiciado y aplicarle al pena establecida en el Código Penal vigente, es indudable que no condena al reo a sufrir una pena que no esté clara y debidamente clasificada en el Código Penal, aplicable exactamente al caso concreto.
Precedentes
Amparo penal directo 3163/34. González Martínez Antonio. 12 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.