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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1182
EMBRIAGUEZ ACCIDENTAL E INVOLUNTARIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1182
Si esta circunstancia se alega como exculpante de un delito, y no existe en autos constancia de que el acusado hubiera sido examinado por peritos, a raíz de los sucesos, ni por otros datos puede inferirse que aquél se hubiese hallado en estado de inconsciencia, por haberse embriagado de una manera accidental e involuntaria, la exculpante no está comprobada.
Precedentes
Amparo penal directo 2656/33. Hidalgo Villanueva Fidel. 15 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.