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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1411
SUSPENSION DE FALLOS EJECUTORIOS QUE AFECTEN A EXTRAÑOS AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1411
Cuando el acto reclamado consiste en la ejecución de una sentencia firme, dictada en un juicio en el cual la parte quejosa no fue oída ni vencida, no es aplicable la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que la suspensión debe negarse contra los procedimientos que tiendan a obtener el cumplimiento de sentencias que establecen la verdad legal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 503/33. González de Gutiérrez Agustina, sucesión de. 21 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.