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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1465
SACERDOTES, LIMITACIONES DEL NUMERO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1465
La aplicación de preceptos reglamentarios del artículo 130 constitucional, es de orden público y, por tanto, en contra de esa misma aplicación, no procede conceder la suspensión, pues la sociedad y el Estado sufrirían perjuicios si se otorgara aquélla, ya que una y otro tienen interés en la aplicación, sin demora, de las leyes que reglamentan los preceptos de la Suprema Ley Nacional.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 226/32. Escobar Garrido José. 25 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.