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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1670
PECULADO, EN LOS CASOS DE VIOLACION DE CORRESPONDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1670
Si el individuo que comete el delito de violación de correspondencia, sustrae de las valijas cerradas, objetos o muestras pertenecientes a particulares, comete el delito de peculado, que consiste en distraer de su objeto, dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente a la nación, a un municipio o a un particular, recibidos por el culpable por razón de su cargo.
Precedentes
Amparo penal directo 1648/33. Cuéllar Romero Leopoldo. 27 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.