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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1675
PENAS ALTERNATIVAS, ORDEN DE APREHENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1675
La orden de aprehensión sólo puede justificarse si el delito materia de la denuncia, acusación o querella, es castigado por la ley, únicamente con pena corporal; no está justificada la orden de aprehensión, en virtud de que la privación de la libertad originada por la aprehensión misma, aun cuando no se considere como una pena, sí produce en realidad los mismos efectos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4486/33. Castañeda Zeferino. 27 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.