Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312645
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1725
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1725
De acuerdo con lo sostenido en diversas ejecutorias, deben admitirse las pruebas presentadas con posterioridad a la sentencia dictada por el Juez de Distrito y que tiendan a demostrar la constitucionalidad del acto, tal y como quedó probado ante la autoridad responsable, aunque en la primera instancia del amparo, no se hayan aducido esas pruebas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3228/33. Garza González Crescencio de la. 28 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.